Implantación de una empresa extranjera en España
La implantación en España por parte de una empresa extranjera puede realizarse bajo alguna de las formas siguientes:
| | Desde el punto de vista legal, las diferencias más importantes entre un establecimiento permanente y una filial son las siguientes: Capital social mínimo: La filial española de una entidad extranjera deverá necesariamente revestir la forma jurídica de una sociedad conforme a la normativa española, debiendo por lo tanto, tener el capital mínimo que la legislación española señale para cada tipo de sociedad. El establecimiento permanente en cambio, no requiere un capital social mínimo, sino que la sociedad matriz determinará en el momento de constitución de la sucursal la atribución de capital que considere oportuna. Personalidad jurídica y limitación de responsabilidades: La filial española de una entidad extranjera es a todos los efectos legales una persona jurídica independiente de su sociedad matriz. Consiguientemente operan en el mercado como dos sujetos independientes, por lo que cada una de las entidades es sujeto de los derechos y las obligaciones que contraigan con independencia de las contraidas por la otra entidad. Por lo tanto, de las deudas que contraiga la filial responde con su patrimonio y nunca se verá afectada por esas deudas la matriz. |
Los establecimientos permanentes en cambio, carecen de personalidad jurídica independiente de la sociedad matriz por lo que las responsabilidades contraidas por la sucursal serán obligatoriamente asumidas por la entidad matriz extranjera con el límite legal que la misma tenga por su derecho nacional.
Servicio de Creación y Desarrollo de Empresas
1. Creación de una sucursal
a) Concepto: Se entenderá por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente, sin personalidad jurídica propia distinta de la matriz y cierta autonomía de gestión, a traves de la cual se desarrollan total o parcialmente, las actividades de la sociedad.
b) Acuerdo de la sociedad matriz y certificación consular. Al objeto de establecer la sucursal en España, la sociedad extranjera deberá adoptar el correspondiente acuerdo de creación de dicha sucursal y solicitar al consulado español que certifique que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su pais y que desarrolla su actividad empresarial de forma legal. El acuerdo de la sociedad matriz, los estatutos de la misma y el nombramiento de los administradores de aquella deben traducirse al castellano por traductor jurado. La sucursal de la empresa extranjera debe constituirse mediante escritura pública otorgada ante Notario español, ante el que deberán aportarse los documentos señalados.
c) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta liquidación debe presentarse en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social, acompañada del acuerdo social de creación de la sucursal y la certificación consular traducidas al castellano. En caso de que la sociedad ya haya pagado este impuesto, o uno similar, en su país de origen por el hecho de crear la sucursal y haberla dotado de un determinado capital, estará exenta de pagarlo en España, debiéndolo indicar en el impreso de liquidación.
d) Inscripción en el Registro Mercantil. La apertura de una sucursal de una empresa extranjera debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al lugar en el que fije su domicilio social, debiendo presentarse, en el plazo de treinta días, el acuerdo de la sociedad matriz y sus administradores, la certificación consular, todos ellos traducidos al castellano. En la inscripción que se practique en la hoja abierta se hará constar el establecimiento de la sucursal, con la indicación de: Cualquier mención que, en su caso, identifique a la sucursal. · El domicilio de la misma. · Las actividades que, en su caso, se le hubiese encomendado. · La identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la sucursal, con expresión de sus facultades.
e) Obtención del Código de Identificación Fiscal. La sucursal será sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y por ello ha de solicitar un C.I.F. mediante el impreso 037 en la Administración Tributaria de la provincia en la que tenga su domicilio social, debiendo presentar original y fotocopia del documento de constitución de la sucursal, fotocopia de D.N.I. del representante en España o apoderado y documento que acredite la representación o el poder.
f) Régimen Fiscal. Las sucursales tributan por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes por la totalidad de las rentas que obtengan en España.
En concreto, dichas rentas se componen de los siguientes conceptos:
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Los rendimientos de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicha sucursal.
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Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades residentes en España.
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Intereses, cánones y otros rendimientos del capital mobiliario.
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Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos a la misma.
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Los rendimientos de bienes inmuebles situados en el territorio español.
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Las ganáncias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos afectos a la sucursal. Como norma general las sucursales determinan su base imponible con arreglo a las normas del Impuesto de Sociedades con las siguientes peculiaridades:
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Las operaciones entre la sucursal y la matriz se han de valorar a precio de mercado.
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No serán deducibles los pagos que la sucursal efectue a la casa central o a alguna otra sucursal en concepto de cánones, intereses, comisiones, abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso de bienes o derechos.
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Serán deducibles la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda a la sucursal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Reflejo en los estados contables de la sucursal, constancia, mediante memoría informativa presentada con la declaración, de los importes, criterios y módulos de reparto, racionalidad y continuidad de los criterios de imputación adoptados.
El tipo impositivo del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes es, para rentas obtenidas a través de establecimiento permanente del 35 %. Las sucursales están sujetas a las mismas obligaciones formales, registrales y contables, así como la declaración del impuesto, que las entidades residentes en España, en todo caso han de llevar una contabilidad separada referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que tengan afectos.
Así mismo deberá presentar las Cuentas Anuales conjuntamente con las de su casa matriz en el Registro Mercantil de su domicilio social en España.
2. Constitución de una filial.
a) Concepto: La Constitución de una filial supone la cración de una sociedad española en cuyo capital social participa la empresa extranjera, existiendo una independencia jurídica y patrimonial entre ambas.
b) Acuerdo de la sociedad matriz y certificación consular: Al objeto de establecer una filial en España, la sociedad extranjera deberá adoptar a través del órgano de administración reconocido por la legislación del país de origen, el correspondiente acuerdo de creación de dicha filial y solicitar al consulado español que le corresponda una certificación en la que se ponga de manifiesto que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país y que desarrolla su actividad empresarial de forma legal. La filial de la empresa extranjera deberá seguir los mismos pasos para su constitución que se requieren para la creación de una empresa española.
c) Solicitud del nombre de la filial, redacción de los estatutos societarios y solicitud del C.I.F. provisional: Los promotores deberán solicitar en el Registro Mercantil Central el certificado negativo del nombre de la filial. Se deberá, así mismo, redactar los estatutos de la sociedad filial en España, debiendo ser formalizados en escritura y ser elevados a público ante Notario español. La solicitud del CIF provisional, mediante el correspondiente modelo 037, ha de realizarse en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio social.
d) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta liquidación debe presentarse en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social, salvo en las Comunidades Autónomas a las que se les haya transferido la gestión de este impuesto. El tipo impositivo de este Impuesto, es del 1 % del capital social. Para proceder a la liquidación, deberá presentarse la primera copia de la escritura de constitución, una copia simple, fotocopia del CIF provisional de la sociedad y el impreso oficial correspondiente cumplimentado. Este requisito es necesario para la inscripción de la filial en el Registro Mercantil.
e) Inscripción en el Registro Mercantil. Una vez cumplimentados los pasos anteriores, la constitución de una filial debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al lugar en el que fije su domicilio social, debiendo presentarse, en el plazo de treinta días: · El acuerdo de la sociedad matriz de la constitución de una filial. · Los estatutos de la sociedad filial constituida y la certificación consular. · C.I.F. provisional. · Copia del impreso de pago en la Agencia Tributaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El cumplimiento de este requisito es necesario para que la sociedad adquiera personalidad jurídica.
f) Declaración en el Registro de Inversiones Extranjeras. Una vez realizada la inversión necesaria para la constitución de la filial, ésta deberá efectuar la declaración correspondiente en el Registro de Inversiones Extranjeras. Para ello deberá presentarse el correspondiente impreso oficial en el citado registro, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) Obtención del Código de Identificación Fiscal Definitivo. Una vez que se ha cumplido con el requisito de la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad filial, se deberá obtener el CIF definitivo. La solicitud y obtención del CIF definitivo, debe realizarse en el plazo de 30 días desde la creación de la filial, en la Administración Tributaria de la provincia en la que tenga su domicilio social, debiendo presentar el impreso oficial correspondiente, original y fotocopia del documento de constitución de la filial.
h) Régimen Fiscal. Desde el punto de vista fiscal, la filial tributa por el Impuesto de Sociedades al tipo impositivo del 35 %. Será aplicable a las filiales el Régimen Especial de entidades de reducida dimensión, a saber, la entidades que tengan una cifra de negocio inferior a los 1.502.530,26 EUROS, tributará por los 90.151,82 primeros EUROS de beneficio al tipo impositivo del 30 %. Además se beneficiarán de una amortización acelerada de sus activos y de todos los demás beneficios que afecten a las entidades de reducida dimensión. Las filiales están sujetas a las mismas obligaciones formales, registrales y contables, así como a la declaración del impuesto, que las entidades residentes en España, en todo caso han de llevar una contabilidad separada referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que tengan afectos.